|
UNIÓN PANAMERICANA DE JUDO |
|
UNIÃO PANAMERICANA DE JUDÔ |
|
PANAMERICAN JUDO UNION |
UNION PANAMERICAINE DE JUDO |
CARTA ENVIADA A LA FIJ SOBRE CORRECCIÓN DE LA MINUTA DEL CONGRESO ORDINARIO REALIZADO EN RÍO DE JANEIRO BRASIL EN 2007
No. 200805.
22 de enero 2008.
Santo Domingo
República Dominicana
Señor:
Heidi Dhouib
Secretario
Federación Internacional de Judo
Túnez, Túnez
Distinguido Sr. Dhouib:
Acusamos recibo de las minutas del Congreso Ordinario de la Federación Internacional de Judo realizado en Rio de Janeiro, Brasil el pasado 10 de septiembre 2008.
El Comité Director de la Unión Panamericana de Judo reunido los días 19 y 20 de enero 2008 en Santo Domingo, República Dominicana conoció el documento de referencia y acordó presentar las siguientes correcciones, detallamos:
1. Todas
las intervenciones que posteriores al informe presentado a la asamblea por el
Presidente de la Unión Panamericana, Ingeniero Jaime Casanova Martínez, son
ilegales y fuera de contexto porque no estaban incluidas en el orden del día.
Además
el tema introducido viola la sentencia del Tribunal Arbitral Deportivo No.
2005/0/966 Vizer & EUJ v/IJF, del 20 de abril 2007.
2. Las
propuestas formuladas en los casos de Panamá, Jorge Armada (Puerto Rico) y
Convocatoria a Congreso Extraordinario de la Unión Panamericana de Judo, por el
Señor Marius Vizer, Presidente de la Federación Internacional de Judo, carecen
de validez de acuerdo a lo consignado en los vigentes estatutos de la entidad
específicamente en el 8.5.
"El congreso conocerá únicamente los puntos incluidos en la agenda."
Veamos el 8.7 que indica claramente los puntos de agenda:
Cuestiones Administrativas:
-Aprobación de la minuta del Congreso anterior,
-Informes del Presidente y Vicepresidentes
-Informe del Secretario General
-Informe del Tesorero General
-Informe del Director Deportivo
-Informe del Director de Arbitraje
-Informe del Director de Educación
-Informe de la firma contable internacional
-Aprobación de la actividad del CE desde el último Congreso
-Elección de los nuevos miembros para los puestos vacantes del CE
-Decisión sobre la asignación de los campeonatos de la FIJ
-Propuestas de enmiendas de los estatutos, reglas y reglamentos administrativos
de la FIJ propuestas del CE, Uniones Continentales y Federaciones Nacionales
miembros.
3. Rechazar que la suspensión del Señor Jorge Armada, ex-presidente de la Federación Puertorriqueña de Judo, sea por razones políticas como lo indico el Presidente el Sr. Marius Vizer ya que la misma fue autorizada a unanimidad por el Congreso Ordinario de la Unión Panamericana de Judo realizado en Maracaibo, Venezuela el pasado 28 de noviembre 2006 y que además es violatorio del artículo 22.6 de la Federación Internacional de Judo cuando expresa:
"Cualquier medida tomada por una Unión Continental contra una de sus federaciones miembros, salvo la expulsión, deberá conllevar al reconocimiento de esta acción por la FIJ".
4.- El comentario de los literales A y B; propuesta aprobada por mayoría absoluta, es inconsistente ya que ambos temas nunca fueron votados por el Congreso Ordinario. Veamos lo indicado en el Reglamento Administrativo del Articulo 8, párrafo 7:
No se podrán tratar asuntos, ni se aceptaran resoluciones para debatir que no figuren en la Agenda del Congreso, con la excepción de lo estipulado en el Artículo 8 de los estatutos.
Los asuntos del Comité Ejecutivo considere urgente y que hayan llegado después de la elaboración de la Agenda podrán ser sometidos al Congreso.
No era posible someter al Congreso Ordinario los casos de Panamá y Puerto Rico puesto que el Secretario General NO INTRODUJO al Congreso ninguna controversia en la Comisión de Credenciales como lo estipula el artículo 8.13.
8.13 La verificación de las credenciales y de los poderes la llevara a cabo antes de la apertura del congreso un comité compuesto por los Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero General. En caso de controversia el Secretario General someterá el asunto al Congreso.
Además la reunión de la Comisión
de Credenciales del día 09 de septiembre 2007 había decidido lo siguiente:
1.- El Sr. Jorge Armada no podía representar a la Federación Puertorriqueña
de Judo.
2.- La Federación Panameña de Judo quedaba sin representación en el Congreso
Ordinario.
Y en el caso especifico Federación Panameña de Judo, se violo el Articulo 3.- Afiliación.
Artículo 3.- AFILIACIÓN.
3.1 Cada país estará representado en su Unión Continental solamente por una Federación.
3.2 Si dos o más federaciones de un mismo país reclaman dicha representación, esta se concederá a la federación reconocida por su Comité Olímpico Nacional o por la organización deportiva más relevante de su país. En su defecto, la representación se otorga a aquella federación reconocida valida como Federación Nacional por su Unión Continental.
Veamos lo que estipula el articulo 22 – Expulsión – Dimisión – Suspensión en el 22.6
22.6 cualquier medida tomada por una Unión Continental contra una de su federación miembros, salvo la expulsión, deberá conllevar al reconocimiento de esta acción por la FIJ.
5.- Rechazar lo consignado por el Presidente de la Federación Internacional Sr. Marius Vizer en el punto C de que la UPJ, se encuentra en una compleja situación y además que nunca el Congreso Ordinario voto el que la UPJ celebre en Congreso Extraordinario bajo la supervisión de la FIJ y en un país neutral de América que será seleccionado por la FIJ ya que la única entidad que puede convocar a un congreso en América es el Comité Ejecutivo de la Unión Panamericana de Judo, según indican los estatutos de esa entidad continental, Articulo VII, El Congreso, Sección C, Congreso Extraordinario:
El Congreso Extraordinario podrá ser convocado por El Congreso o el Comité Ejecutivo. También podrán ser convocados por el Presidente y el Secretario General a petición de:
|
1. |
La mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo. |
|
2. |
Por más de la mitad de las Organizaciones Nacionales totalmente afiliadas que estén al día en sus cuotas. |
La Convocatoria se hará por escrito y con sesenta días, de anticipación debiendo explicar las razones y propósitos que existieron para solicitar la celebración del Congreso Extraordinario
Le pedimos hacer las correcciones de lugar en el documento indicado ya que las decisiones son violatorias al vigente estatuto de la Federación Internacional de Judo y de la Unión Panamericana de Judo
Atentamente
|
|
|
|
|
Ing. Jaime Casanova M. Presidente |
Cr. Oscar O.
Cassinerio Secretario General |
cc.
Comité Olímpico Internacional (COI)
Comité Ejecutivo FIJ
Tribunal Arbitral Deportivo (CAS/TAS)
Organización Deportiva Panamericana (ODEPA)
Asociación de Confederaciones Panamericanas (ACODEPA
Federaciones Internacionales (FN)
Federaciones Nacionales de Judo
![]()
Si tiene
alguna pregunta o comentario, por favor envíe su
e-mail
TODO EL CONTENIDO
ES COPYRIGHT© UNION PANAMERICANA DE
JUDO 1998
![]()
General ||
Comité Directivo
|
Confederaciones |
Miembros |
Lo Nuevo |
Eventos |
Calendario
Comisiones
| Lo Nuevo de la
FIJ |
Enlaces |
Mapa del Sitio
