UNIÓN PANAMERICANA DE JUDO

UNIÃO PANAMERICANA DE JUDÔ

PANAMERICAN JUDO UNION

UNION PANAMERICAINE DE JUDO

 

 

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO DESESTIMA DEMANDA INTRODUCIDA POR EL COMITÉ OLÍMPICO DE COLOMBIA Y LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE JUDO CONTRA LA UNIÓN PANAMERICANA DE JUDO

 

No. 200801

24 de enero 2008.

Santo Domingo, República Dominicana.

 

A Todas las Federaciones Nacionales Afiliadas a la Unión Panamericana Judo.

 

Asunto: Sentencia del Tribunal Arbitral del Deporte Caso Colombia vs UPJ, TAS/2006/A/1186.-

 

Distinguidos Presidentes:

 

Cúmplenos informarles que en el día de hoy se ha producido la sentencia del Tribunal Arbitral del Deporte con sede en Lausanna, Suiza, sobre la demanda interpuesta por el Comité Olímpico Colombiano en contra de la Unión Panamericana de Judo, por la medalla de Oro de la competición de Kata Femenino de los VIII Juegos Sudamericanos que se realizaron en Buenos Aires, Argentina del 9 al 12 de noviembre 2006.

 

La demanda del Comité Olímpico Colombiano estuvo fundamentada en la documentación que suministro la Federación Colombiana de Judo firmada por su presidente el Señor Hernando Arias Giraldo, basada en infundadas apreciaciones y falsedades, así como la utilización equivocada de las reglas de competición, y que tenía como principal cometido que la medalla de oro otorgada a la pareja venezolana integrada por las atletas Flor Velázquez y Geraldith Fernandez, le fuera transferida a la dupla colombiana compuesta por las atletas Margarita Castaño y Liliana Ibarra.

 

Para su mejor conocimiento les transcribimos la resolución final del Tribunal Arbitral del Deporte:

 

El Tribunal Arbitral del Deporte resuelve:

 

1.-Que el TAS carece de jurisdicción para decidir la presente disputa entre el Comité Olímpico Colombiano y la Unión Panamericana de Judo, razón por la cual desestima la Apelación interpuesta por el Comité Olímpico Colombiano.

 

2.- El presente laudo se emite sin costos, a excepción hecha de la Court Office fee de CHF 500 (quinientos Francos Suizos) que será retenida por el TAS.

 

3.- Cada parte se hará cargo de sus propios gastos.

 

Dictado en Lausanna, 24 de enero 2008.

 

 

El Tribunal Arbitral del Deporte

 


Hernan Jorge Ferrari

Presidente de la Formación.

 

Lo anterior para que sea del conocimiento de todos.

 

Atentamente,

 

                                                Cr. Oscar O. Cassineri                                      Ing. Jaime Casanova Martínez

                                                           Secretario                                                                 Presidente

COMISIÓN DE MEDIOS

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