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UNIÓN PANAMERICANA DE JUDO |
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UNIÃO PANAMERICANA DE JUDÔ |
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PANAMERICAN JUDO UNION |
UNION PANAMERICAINE DE JUDO |
No.2009069
14 de diciembre 2009.
Santo Domingo, Republica Dominicana.
A todas las Federaciones Nacionales afiliadas a la Unión Panamericana de
Judo.
Asunto: Sentencia Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en el caso CAS 2009/A/1823.
Distinguidos Afiliados:
Sirve la presente para remitirles lo consignado en la sentencia o laudo arbitral que el pasado 11 de diciembre emitió el Tribunal Arbitral del Deporte en la demanda que interpusimos en contra de la Federación Internacional de Judo, detallamos:
BASANDOSE EN ESTOS HECHOS EXPUESTOS, La Corte de Arbitraje del Deporte decide que:
1. Se confirma la solicitud de
la Unión Panamericana de Judo, y la decisión del 27 de marzo del 2009 se
declara nula para todo propósito.
2. La decisión del Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de
Judo de reconocer a la Confederación Panamericana de Judo como única
unión representante del Continente Americano es destituida.
3. Los costos del arbitraje, a ser determinados y notificados a las
partes por el CAS Court Office, deberán ser cubiertos por la Federación
Internacional de Judo.
4. Se ordena a la Federación Internacional de Judo a pagar a la Unión
Panamericana de Judo una contribución de CHF15,000 (Quince mil francos
suizos) de costas legales y gastos. Cada parte deberá cubrir todos los
demás costos incurridos en conexión a este arbitraje.
5. Todas las demás solicitudes son desestimadas.
Lausanne, 11 de diciembre de 2009.
Mr. Jan Paulsson, Presidente del Panel
Lo anterior para que sea de su conocimiento y fines de lugar, Atentamente,
Atentamente,
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Presidente UPJ/Vicepresidente FIJ |
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Si tiene
alguna pregunta o comentario, por favor envíe su
e-mail
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