Wen Tong, actual campeona olímpica en la categoría +78 kg femenino, participo en el Campeonato Mundial de Judo de la FIJ en Rotterdam el 30 de agosto de 2009, donde ganó la medalla de oro en su categoría de peso. El mismo día, a raíz de la competencia, la atleta proveyó una muestra para el control antidopaje. El 8 de septiembre de 2009, la muestra de la atleta dio positivo al test por clenbuterol (agente anabólico). Entonces, la atleta solicitó la apertura de y análisis de la muestra B.
Sin embargo, en noviembre de 2009, siguiendo el consejo de la Asociación China de Judo, la atleta retiró su solicitud para que la muestra B fuera analizados. El 25 de noviembre de 2009, la FIJ, sin embargo tenía la muestra B del atleta a la cual le realizo la prueba, sin informarle a ella, ni le ofreció la oportunidad de asistir a ella misma o a través de un representante. La muestra B también dio positivo por clenbuterol. El 4 de abril de 2010, el Comité Ejecutivo de la FIJ impuso una suspensión de dos años de Wen Tong.
El 6 de julio de 2010, Wen Tong interpuso un recurso ante el TAS solicitando la anulación de la suspensión. Este asunto fue sometido a un panel de árbitros del CAS compuesta por el Sr. Stewart Ercus Carolina del Sur, Irlanda (Presidente), Sr. Michele Bernasconi, Suiza y el Dr. Hans Nater, Suiza (árbitros).
El Panel del TAD señaló que el atleta no se le dio la oportunidad de estar presente a sí misma y/o por su representante para la apertura y el ensayo de la muestra B. El Panel del TAD reconocido que el derecho del atleta a estar presente se aplica siempre que la muestra B se analiza, con independencia de quién lo solicite. Teniendo en cuenta que los resultados del análisis de la muestra B no podía válidamente confirmar los resultados analíticos de la muestra A, el Panel TAD dijo que "ninguna violación de dopaje ha sido establecida de conformidad con el Artículo 2.1.2 de las Regulaciones de Antidopaje 2009 de la FIJ”
En consecuencia, el TAS anuló la decisión de la FIJ porque a la atleta no se le dio la oportunidad de estar presente ella misma, o por su representante, para la apertura y análisis de la muestra B, esto en violación de los artículos 7.1.4 y 7.1.6 del Reglamento Antidopaje de la FIJ del 2009.
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