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UNIÓN PANAMERICANA DE JUDO |
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UNIÃO PANAMERICANA DE JUDÔ |
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PANAMERICAN JUDO UNION |
UNION PANAMERICAINE DE JUDO |

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COMUNICADO DE PRENSA
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El Tribunal Arbitral del
Deporte (TAS) anula une decisión importante de la Federación
Internacional de Judo (FIJ), cuya sede se transfiere a
Lausana en pocas semanas, resultando en la reincorporación
de la Unión Panamericana de Judo (UPJ) como la confederación
legitima en el continente americano. |
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El 27 de marzo 2009, la FIJ
decidió expulsar la UPJ y reemplazarla por la disidente
Confederación Panamericana de Judo (CPJ), nuevamente
constituida. La misma había sido creada al final del año
2008 por varias federaciones nacionales de judo disidentes
de la UPJ, con el apoyo de la Federación internacional. Su
propósito era desbancar la UPJ, que existía desde 41 años.
La UPJ apeló de esa decisión de la FIJ ante el TAS. El 11 de
diciembre 2009, la Formación arbitral del TAS, constituida
por Jan Paulsson, Quentin Byrne-Sutton y Bernard Hannotiau,
han admitido la apelación y anulado la decisión de la FIJ.
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En concreto, la Formación
arbitral ha llegado a la concusión que el Comité Ejecutivo
de la FIJ no estaba legitimado a expulsar una unión
continental y que, además, no existía base legal en la
normativa de la Federación internacional para tal
desafiliación. El laudo arbitral añade que, aun aplicando
por analogía la reglas sobre la expulsión de otros miembros,
como las federaciones nacionales, la UPJ no ha cometido
ningún acto ilegal que justificaría su evicción de la
Federación internacional. Asimismo, aunque la UPJ hubiese
actuado ilegalmente, la FIJ habría cometido una indefensión
manifiesta, violando el derecho de ser entendido del la UPJ.
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Una de las muy elocuentes
conclusiones en la resolución del TAS es que "la Formación
arbitral considera que la FIJ no ha llegado ni si quiera
cerca de demostrar que la exclusión de la UPJ haya sido
tramitada de manera que justificaría un caso justo". |
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En su decisión severa, el TAS
pone en evidencia que "si los miembros de la UPJ hubiesen
considerado como deficiente el liderazgo de la unión
continental, les correspondía tomar las medias legitimadas
por la institución para reemplazarla. No le correspondía a
la FIJ intervenir para expulsar una de sus confederaciones
internacionales sin debido proceso. Aparentemente, la
FIJ y las federaciones disidentes de la UPJ deseaban
actuar rápidamente, creando un "fait accompli", en lugar de
respetar los procedimientos legales". (el autor subraya). |
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De hecho, la UPJ no ha intentado
perjudicar los intereses de sus miembros de cualquier
manera. Sin embargo, las federaciones nacionales disidentes
han apartado la UPJ y sus leales miembros del proceso de
creación de la nueva CPJ. Conjuntamente, el laudo destaca
que "varias federaciones nacionales – probablemente
desconociendo la estrategia aplicada, probablemente
favorables a la UPJ al inicio – pueden haber llegado
gradualmente a la conclusión que, de un punto de vista de
Realpolitik, era demasiado costoso para ellos, en el
interés de sus atletas, entrenadores y árbitros, no
conformarse al el resultado que la FIJ y las
disidentes federaciones nacionales estaban
determinadas a concretizar por la fuerza." (el
autor subraya). |
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Por último, los árbitros del TAS
han considerado que no estaban sujetos a la Opinión
Consultativa dictada por otra Formación del TAS durante el
transcurso de esta apelación, a petición de la Organización
Deportiva Panamericana (ODEPA). Dicha Opinión, publicada
solo un mes antes de la vista en la apelación de la UPJ,
concluía que la nueva CPJ había sido constituida válidamente
y que la UPJ había sido sustituida por la nueva CPJ como
miembro de ODEPA, a raíz de la decisión de la FIJ. La FIJ se
amparó a esta opinión pero la Formación arbitral del TAS no
la desestimó, explicando educadamente que (1) la opinión
consultativa no trataba de la cuestión fundamental del
contenido y del respeto de los estatutos de la FIJ y (2) la
conclusión de la opinión sobre la posibilidad para ODEPA de
reconocer la CPJ como nuevo miembro en lugar de la UPJ
estaba condicionada a la confirmación por el TAS de la
decisión de la FIJ de excluir la UPJ y reconocer la nueva
CPJ. Esta decisión se anuló, resultando en la
reincorporación de la UPJ como confederación continental de
judo en el continente americano. Por lo tanto, la adhesión
condicional de la CPJ a ODEPA no es aplicable. Finalmente,
el laudo del TAS subraya que las directivas y decisiones de
ODEPA son obligatorias para sus miembros, pero únicamente en
la esfera de su autoridad, que no incluye el poder de
reconocer una confederación continental como la UPJ. |
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El laudo completo puede
descargarse en la página web de Libra Law
www.libralaw.ch,
en el apartado "news"
(pinche en el enlace). |
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Para más información, por favor
contactar D. Jorge Ibarrola, abogado de la UPJ (ibarrola@libra-law.ch).
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