UNIÓN PANAMERICANA DE JUDO

UNIÃO PANAMERICANA DE JUDÔ

PANAMERICAN JUDO UNION

UNION PANAMERICAINE DE JUDO

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) anula une decisión importante de la Federación Internacional de Judo (FIJ), cuya sede se transfiere a Lausana en pocas semanas, resultando en la reincorporación de la Unión Panamericana de Judo (UPJ) como la confederación legitima en el continente americano.
 

El 27 de marzo 2009, la FIJ decidió expulsar la UPJ y reemplazarla por la disidente Confederación Panamericana de Judo (CPJ), nuevamente constituida. La misma había sido creada al final del año 2008 por varias federaciones nacionales de judo disidentes de la UPJ, con el apoyo de la Federación internacional. Su  propósito era desbancar la UPJ, que existía desde 41 años. La UPJ apeló de esa decisión de la FIJ ante el TAS. El 11 de diciembre 2009, la Formación arbitral del TAS, constituida por Jan Paulsson, Quentin Byrne-Sutton y Bernard Hannotiau, han admitido la apelación y anulado la decisión de la FIJ.
 

En concreto, la Formación arbitral ha llegado a la concusión que el Comité Ejecuti­vo de la FIJ no estaba legitimado a expulsar una unión continental y que, además, no existía base legal en la normativa de la Federación internacional para tal desafi­liación. El laudo arbitral añade que, aun aplicando por analogía la reglas sobre la expulsión de otros miembros, como las federaciones nacionales, la UPJ no ha come­tido ningún acto ilegal que justificaría su evicción de la Federación internacional. Asimismo, aunque la UPJ hubiese actuado ilegalmente, la FIJ habría cometido una indefensión manifiesta, violando el derecho de ser entendido del la UPJ.
 

Una de las muy elocuentes conclusiones en la resolución del TAS es que "la Forma­ción arbitral considera que la FIJ no ha llegado ni si quiera cerca de demostrar que la exclusión de la UPJ haya sido tramitada de manera que justificaría un caso justo".
 

En su decisión severa, el TAS pone en evidencia que "si los miembros de la UPJ hubiesen considerado como deficiente el liderazgo de la unión continental, les co­rrespondía tomar las medias legitimadas por la institución para reemplazarla. No le correspondía a la FIJ intervenir para expulsar una de sus confederaciones interna­cionales sin debido proceso. Aparentemente, la FIJ y las federaciones disidentes de la UPJ deseaban actuar rápidamente, creando un "fait accompli", en lugar de res­petar los procedimientos legales". (el autor subraya).
 

De hecho, la UPJ no ha intentado perjudicar los intereses de sus miembros de cual­quier manera. Sin embargo, las federaciones nacionales disidentes han apartado la UPJ y sus leales miembros del proceso de creación de la nueva CPJ. Conjuntamen­te, el laudo destaca que "varias federaciones nacionales – probablemente desco­nociendo la estrategia aplicada, probablemente favorables a la UPJ al inicio – pue­den haber llegado gradualmente a la conclusión que, de un punto de vista de Re­alpolitik, era demasiado costoso para ellos, en el interés de sus atletas, entrenadores y árbitros, no conformarse al el resultado que la FIJ y las disidentes federaciones na­cionales estaban determinadas a concretizar por la fuerza." (el autor subraya).
 

Por último, los árbitros del TAS han considerado que no estaban sujetos a la Opinión Consultativa dictada por otra Formación del TAS durante el transcurso de esta ape­lación, a petición de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA). Dicha Opinión, publicada solo un mes antes de la vista en la apelación de la UPJ, concluía que la nueva CPJ había sido constituida válidamente y que la UPJ había sido susti­tuida por la nueva CPJ como miembro de ODEPA, a raíz de la decisión de la FIJ. La FIJ se amparó a esta opinión pero la Formación arbitral del TAS no la desestimó, ex­plicando educadamente que (1) la opinión consultativa no trataba de la cuestión fundamental del contenido y del respeto de los estatutos de la FIJ y (2) la conclusión de la opinión sobre la posibilidad para ODEPA de reconocer la CPJ como nuevo miembro en lugar de la UPJ estaba condicionada a la confirmación por el TAS de la decisión de la FIJ de excluir la UPJ y reconocer la nueva CPJ. Esta decisión se anuló, resultando en la reincorporación de la UPJ como confederación continental de ju­do en el continente americano. Por lo tanto, la adhesión condicional de la CPJ a ODEPA no es aplicable. Finalmente, el laudo del TAS subraya que las directivas y decisiones de ODEPA son obligatorias para sus miembros, pero únicamente en la esfera de su autoridad, que no incluye el poder de reconocer una confederación continental como la UPJ.
 

El laudo completo puede descargarse en la página web de Libra Law www.libra­law.ch, en el apartado "news" (pinche en el enlace).
 

Para más información, por favor contactar D. Jorge Ibarrola, abogado de la UPJ (ibarrola@libra-law.ch).
 

 

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