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UNIÓN PANAMERICANA DE JUDO |
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Oficina del Director Deportivo
NORMAS DEPORTIVAS VIGENTES PARA LOS JUEGOS OLÍMPICOS ATENAS 2004
Informaciones relativas a:
- Ceremonias de entrega de medallas/premiaciones,
- Función de los entrenadores,
- Indumentaria de los preparadores/entrenadores,
- Disposiciones relativas a las "Conductas inaceptables":
1) Judogis.
Tamaños: Anteriormente los fabricantes producían los Judogis según las normas habituales basadas en la sensatez y que permitían agarres normales. Desgraciadamente las cosas cambiaron. Las comisiones técnicas llevaron a varias Federaciones Nacionales que pidieran a la FIJ estudiar la cuestión del tamaño de los Judogis, más concretamente el grosor de la solapa y su anchura, dichos estudios fueron realizados por las comisiones técnicas de la FIJ. Éstas descubrieron que a pesar de las prácticas y usos previos de los fabricantes de Judogis, algunos Judogis se habían fabricado con solapas muy gruesas y anchas que impedían en algunos casos el agarre de adversario (para fijar un Kumikata normal).
Teniendo en cuenta esta situación, se hicieron algunos análisis complementarios estudiando distintas producciones de Judogis (en períodos diferentes años 40, años 30, años 20, años 10, hasta estos últimos años). Se determinó que la anchura de la solapa no debe exceder de 5 cm. y el grosor de la misma no debería ser mayor de 1 cm. Estas normas ya se aplicaron para los Juegos Olímpicos SIDNEY y siguen en vigor. El Comité Ejecutivo de la FIJ consideró que es de absoluta necesidad el recordar claramente dichas indicaciones al respecto.
Las normas en vigor confirmadas por el Congreso de la FIJ en Osaka 2003 prevén el rechazo de un Judogi que no cumpla con las condiciones estipuladas por las normas tal y como se indican claramente en el artículo 3 de las Reglas de Arbitraje de la FIJ.
- El traje de Judo (Judogi), el tejido no debe ser de un grosor o de una 'dureza' que pueda impedir el agarre del adversario.
- Colores: los números de referencia del pantone "azul" son: pantone N° 18-4051 y N° 18-4039 sobre la escala de "Pantone Textil" o bien entre los n° 285 y 286 sobre la escala de "Pantone Impresión", de acuerdo con las normas de la FIJ (Código Deportivo y de Organización…).
En los Juegos Olímpicos de Atenas, la conformidad, los tamaños del Judogi y en particular el grosor y la anchura de las solapas se controlarán sistemáticamente así como las marcas (y grabados) y la conformidad de los colores.
Se designará a una Comisión Especial de la FIJ encargada expresamente de supervisar este tema.
En los JJOO no se permite publicidad en los Judogis.
Se permite el logo o marca registrada del fabricante del Judogi de un tamaño máximo de 20cm2 en la chaqueta, el cinturón y los pantalones (uno en cada pieza). En los hombros sobre el área de 25 x 5 cm. solo se permiten los colores Nacionales.
2) Ceremonia de entrega de Medallas/recompensas.
Estas tendrán lugar al término de la última final del mismo día. Los competidores vestirán el chándal (Uniforme de su país) como miembro de su equipo nacional o en su Judogi y se colocarán detrás el podio de premiaciones según el orden siguiente 2,1,3,3. Todos los competidores que hayan obtenido una medalla deben asistir a la ceremonia y recibir su medalla personalmente. Si un competidor no acude a la ceremonia de recompensas sin excusa válida (excepto casos de fuerza mayor) perderá el derecho a su medalla. Está estrictamente prohibido a los atletas estando en el recinto de competición bajo control de la FIJ como sobre el podio, de portar banderas nacionales o definiciones similares que no sean otros que los que figuran reglamentariamente en sus vestimentas. Se prohíbe cualquier demostración o señal de carácter religiosa, política, personal o comercial así como el llevar gorra o cualquier otro elemento similar cubriendo su cabeza.
3) Función de los Entrenadores.
El Congreso de la FIJ en 1993 otorgó la posibilidad a los Entrenadores de tener un lugar cerca del área de competición para permitirles dar instrucciones y consejos técnicos a sus competidores. Ello no les autoriza de ninguna manera a interferir en las decisiones de los árbitros, ni tan solo dirigirse a ellos o de perturbar la organización en general de los eventos organizados por la FIJ o bajo su autoridad técnica competente. Cuando no se respeten estas indicaciones, la FIJ se vería en la obligación de actuar según las disposiciones indicadas bajo el apartado 5.
4) Vestimenta de los entrenadores/preparadores.
Los entrenadores/preparadores deberán ir en chándal (Uniforme Representativo de su País), o con una vestimenta decente y adecuada cuando estén actuando (está prohibido llevar gorra o cualquier otro elemento que cubra su cabeza).
Nota: Cuando el jefe de Delegación venga a confirmar las inscripciones de los competidores se le recordará la forma en que los entrenadores deben ir vestidos así como las normativas relativas a la publicidad y a los fabricantes oficiales de Judogis.
En todos los casos donde un comportamiento sea considerado como inaceptable durante los eventos organizados por la FIJ o bajo autoridad de la FIJ, se procederá a una audiencia ‘in situ’ en el mismo lugar de los hechos tan pronto como sea posible durante el evento que permita a la persona en cuestión cuyo comportamiento ha sido considerado inaceptable por la FIJ de ser oída por el Comité Ejecutivo/Jurado de la FIJ o por representantes del Comité Ejecutivo/Jurado de la FIJ; dicha persona podrá ser acompañada por otra persona de su elección o ser representado por otra persona.
La sanción puede ser para el evento o varios eventos…
-Suspensión de participación en uno o varios eventos de Judo
(Campeonatos, Congresos, Seminarios, etc.) cualquiera que sea su denominación.
-Suspensión de cualquier competición por un periodo de 6 meses a 4 años.
-Multa de un “mínimo” de 1.000$ (dólares USA).
En el caso de prorroga por probación: de producirse una repetición durante el periodo de probación se activará de inmediato el procedimiento y la sanción será efectiva el mismo día de la decisión tomada.
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