|
UNIÓN PANAMERICANA DE JUDO |
|
UNIÃO PANAMERICANA DE JUDÔ |
|
PANAMERICAN JUDO UNION |
UNION PANAMERICAINE DE JUDO |
Medidas Cautelares del CAS/TAS obligan a cambios en el Sitio Web de la FIJ
Santo Domingo, Republica Dominicana.- La aprobación de la medidas cautelares de parte del Tribunal Arbitral del Deporte a favor de la Union Panamericana de Judo ha obligado a la Federación Internacional de Judo a modificar su Sitio Web.
Es de esta manera que la Federación Internacional cumple con una de las medias cautelares que emitió el Tribunal Arbitral del Deporte el pasado 24 de julio cuando indico que: "Las comunicaciones y las informaciones emitidas por la FIJ, en cualquier forma, deben de evitar referirse a la Confederación Panamericana de Judo como la unión continental reconocida por la misma, a menos que también mencionen explícitamente el estado del caso "ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte". Así pues, cualquier declaración en el Sitio Web de la FIJ o cualquier otro Sitio Web y en cualquier otro material de la UF deben ser modificados sin demora.
En ese contexto del derecho deportivo que esta reservado para el propio Comité Olímpico Internacional, Federaciones Internacionales y demás organizaciones deportivas dependientes del Movimiento Olímpico la Federación Internacional de Judo no tuvo mas remedio que colocar la inscripción de "Contested before Court of Arbitration of Sport" en la planilla donde aparecen los nombres de los directivos de la ilegal Confederación Panamericana de Judo integrado por Paulo Wanderley, Luis Chevez, Fernando Ibáñez, Julio Clemente, Manuel Larrañaga y José Rodriguez como presidente, tesorero, secretario y directores de arbitraje, deportivo y de desarrollo, respectivamente.
El cuadro lo completan Rigoberto Sáez, Jorge Armada y Ron Tripp en las funciones de vicepresidentes de Sudamérica, Caribe y Norte-Centroamericana, sucesivamente.
Las otras medidas cautelares que emito el Tribunal Arbitral del Deporte están en el orden de: "La decisión del Comité Ejecutivo de la FIJ anunciada el 27 de marzo de 2009 no tendrá ningún efecto a menos que y hasta que sea confirmada por el CAS y, por tanto, el Congreso Ordinario de la FIJ no debe aprobar o ratificar la decisión hasta que el panel haya emitido un laudo sobre el fondo".
Es importante destacar que hace apenas un par de días que la FIJ modifico parcialmente su pagina Web en lo que tienen que ver con la información sobre la Ilegal Confederación Panamericana de Judo.
De igual manera:
"Ni
fondos o ventajas financieras en cualquier forma deberán ser remitidos o
facilitadas a la Confederación Panamericana de Judo por la FIJ hasta que
se haya emitido el dictamen del CAS".
Hasta la fecha el señor Marius
Vizer, presidente de la Federación Internacional
de
Judo, ha perdido tres casos en el Tribunal Arbitral del Deporte y los
mismos han sido sobre la suspensión como Vicepresidente de la Unión
Europea de Judo del señor
Alejandro Blanco Bravo hoy
en día presidente del Comité Olímpico Español y miembro del Comité
Ejecutivo de la Federación Internacional de Judo.
Otro de los procesos fue cuando el propio Vizer demando a la Federación Internacional de Judo en ocasión de resultar perdedor en las elecciones a la presidencia de esa entidad en el Congreso Ordinario realizado en el Cairo, Egipto en el año 2005.
La siguiente oportunidad en la que fue derrotado correspondió a la demanda por acreditación ilegal del delegado de Panamá ante el Congreso Ordinario realizado en Río de Janeiro en el año 2007 en detrimento del licenciado Miguel Vanegas quien posteriormente fue confirmado por la sentencia del Tribunal Arbitral del Deporte, como presidente de la referida Federación Panameña de Judo.
Para el próximo 31 de
agosto esta fijada la audiencia para conocer el fondo del caso de la
demanda de la Unión Panamericana de Judo en contra de la ilegal decisión
de su Comité Ejecutivo de retirarle la afiliación el pasado 27 de marzo
de
2009,
después de mas de 40 años de formar parte de la misma de manera
interrumpida y de perder para Marius Vizer seria su cuarta derrota
consecutiva ante ese estamento del deporte cuyas decisiones con
inapelables y de
ejecutoria
inmediata para el Comité Olímpico Internacional, Federaciones
Internacionales y sus organismo de base.
Santo Domingo.
Republica Dominicana.
25 de agosto
2009.
![]()
Si tiene
alguna pregunta o comentario, por favor envíe su
e-mail
![]()
