UNIÓN PANAMERICANA DE JUDO

UNIÃO PANAMERICANA DE JUDÔ

PANAMERICAN JUDO UNION

UNION PANAMERICAINE DE JUDO

 

Respuesta a Marius Vizer, Presidente de la Federación Internacional de Judo

No. 2010153
21 abril de 2010
Santo Domingo, República Dominicana

Señor:
Marius Vizer
Presidente Federación Internacional de Judo
Budapest, Hungría

Distinguido Sr.Vizer:

Acuso recibo de su comunicación del 10 de abril 2010 donde usted me amenaza e intenta intimidarme además de coartar mi libertad de expresión.

Rechazo, categóricamente, su acusación de que mi persona hace deliberadamente alegaciones y acusaciones falsas basadas en una interpretación unilateral y engañosa del laudo arbitral CAS 2009/A/1823 Unión Panamericana de Judo vs. Federación Internacional de Judo, sentencia que le fue adversa a la Federación Internacional de Judo.

Refiriéndome a su nota ciertamente se le ha hecho un gran daño al judo Panamericano, pero a todas luces ha sido usted quien lo ha promovido, esto no es un secreto para nadie, pues así se lo exprese en la reunión del Comité Ejecutivo de la Federación Internacional de Judo realizada en Paris, Francia el pasado 06 de febrero 2009.

Quien ha perjudicado a los atletas panamericanos y un hace un daño sustancial al deporte de judo es su persona cuando desacata la aplicación de un laudo arbitral que le es contrario por lo que continúa utilizando todos medios a su alcance en contra de mi persona. Por mi parte tomare las medidas que cada caso amerite.

En su condición de presidente de la Federación Internacional  de Judo usted no solo ha participado en reuniones conspirativas en contra de la Unión Panamericana de Judo como la realizada en Río Janeiro los días 27 y 28 de febrero 2008, también ha sido pieza fundamental en la realización y financiamiento económico, además, avalo con la presencia de algunos de los miembros de su Comité Ejecutivo la creación de la ahora ilegal y destituida "Confederación Panamericana de Judo", el día 19 de enero 2009 en Ciudad México, México.

Usted no ha aceptado y cumplido con el Laudo arbitral del 11 de diciembre 2009, CAS 2009/A/1823 Unión Panamericana de Judo Vs. Federación Internacional de Judo, a la vez que lo interpreta a su antojadiza conveniencia, por demás, lo ha desacatado desconociendo que las decisiones de este tribunal son inapelables, reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y su Carta Olímpica.

Permítame indicarle, nuevamente, algunos de los puntos en los que usted no ha cumplido con el referido laudo arbitral el que favorece en todos sus aspectos y de manera clara y contundente a la Unión Panamericana de Judo, detallo:

a)  Juegos Deportivos Bolivarianos, Sucre 2009
b)  Juegos Deportivos Sudamericanos, Medellín 2010
c)  Juegos Deportivos Centroamericanos, Panamá , 2010

Durante mucho tiempo usted ha desarrollado y fomentado una campaña de desprestigio en contra de la Unión Panamericana de Judo lo que ha resultado en que personas como Mario Vásquez Raña, Carlos Nuzman, Jorge España, Melitón Sánchez y Héctor Cardona, presidentes de entidades regionales de América como ODEPA, ODESUR, ODEBO, ORDECA y ODECABE, respectivamente, hayan desconocido a nuestra organización para dirigir los eventos continentales y regionales ya citados.

En otro orden le reitero que la convocatoria del 07 de mayo 2010 en Túnez para decidir la entidad que representara al judo panamericano en el seno de la Federación Internacional de Judo es ilegal y violatoria del laudo arbitral ya indicado, veamos:

9.15 Aun cuando la FIJ ha delegado válidamente autoridad explícita al CE para admitir o excluir miembros, o fuera aceptado que el CE podría actuar así sujeto a ratificación (una proposición controversial en y por si misma, ya que una decisión “provisional” impropia puede tener efectos inmediatos y causar perjuicio irreversible), el Artículo 72.3 del Código suizo requiere que la exclusión de cualquier miembros debe ser por causa justa. De manera que un Estatuto que no define causas para exclusión (o quizás, causas que son tan vagas como para ser incontrolables) estarían sujetas a control externo, judicial o arbitral, a fin de asegurar la presencia de “justes motifs”. En el presente caso, el Panel considera que la FIJ no ha llegado ni siquiera cerca de demostrar que la exclusión de la UPJ fue llevada a cabo de una manera que permita la determinación de causa justa.

Por demás la decisión a tomar es claramente entendible que va a ser contraria a la Unión Panamericana de Judo. Veamos lo expresado en el “Congreso Ordinario” de la ilegal y destituida “Confederación Panamericana de Judo” realizado en San Salvador, El Salvador el pasado 08 de abril 2010:

“Según fue manifestado en el congreso, la Confederación Panamericana de Judo no ha recibido la asignación económica por parte de la Federación Internacional, por lo cual los eventos han sido sostenidos por recursos obtenidos de auspiciadores miembros de esta Confederación. La situación financiera se pretende cambie a partir del 7 de mayo, donde se brindará apoyo económico para los planes de desarrollo que se tienen para el judo por parte de la Confederación”

Por otro lado hemos leído los documentos presentados por la ilegal y destituida “Confederación Panamericana de Judo para la “elección” del 07 de mayo donde indican que una serie de países de panamericanos pertenecen a esa organización ilegal por lo que me permito transcribir lo que uno de esos países me remitió y así conoceremos como se les obliga a pertenecer a la misma, veamos:

“Pues llegamos en Miami con la delegación, el Comité Organizador nos dijo que no podíamos participar en el campeonato, puesto que este era solamente para los que sean miembros de la CPJ. Esto era un choque completo para la delegación, particularmente para los judokas. Creo que usted sabe exactamente de lo que estoy hablando”

Este país tuvo que firmar un documento haciendo a su federación nacional miembro de la ilegal y destituida “Confederación Panamericana de Judo”. De esta manera han obligado a varios países a integrarse.

Esto es así, ya que si en el Congreso Ordinario de Rotterdam , Holanda, 23 de agosto 2009, se decidió constituir una nueva Federación Internacional de Judo bajo la ley Suiza entonces la Unión Panamericana de Judo firmo como constituyente y por tanto miembro de pleno derecho. De no ser así la pregunta a contestar es:  Porque los miembros del Comité Ejecutivo son mantenidos en sus puestos y no así las Federaciones Nacionales y las Uniones Continentales, o es que no deberíamos aplicar el mismo procedimiento para todos?, o es que cuando a alguien no le sea favorable una decisión arbitral con la creación de una nueva entidad queda eximido de acatar la sentencia?, Donde está el Juego Limpio que propugna el Comité Olímpico Internacional y de manera firme su presidente el doctor Jacques Rogge?

Todo en el mundo del judo sabe que usted mantiene una persecución constante y sistemática en contra de los miembros y el Comité Ejecutivo de la Unión Panamericana de Judo lo que queda muy explicito en el Laudo arbitral, veamos:

9.17 El tema recurrente de las presentaciones de la FIJ son al efecto que (i) FNs “principales han perdido fe en la UPJ, y (ii) la UPJ no era representativo.

Otros pueden o no compartir este punto de vista, pero estos son temas políticos quintaesénciales internos de la UPJ y de importancia para su miembros. La FIJ no tiene autoridad general para intervenir en estas cuestiones políticas dentro de las Uniones Continentales con las cuales puede tener un punto de vista favorable. En particular, la carta conflictiva del Sr. Vizer del 1 de octubre de 2008 (ver el Párrafo 3.9 anterior),
advirtiendo a FNs que la asamblea general de la UPJ sería ilegal, fue un exceso de poder y una interferencia inaceptable en los asuntos de la UPJ.

Esta carta se destaco dominante en una serie de eventos que la FIJ ha invocado como explicaciones de su conducta, y con respecto a la cual el Panel formula las siguientes conclusiones.

Ciertamente que mucha gente del Judo se pregunta el porque de esta persecución y aprovecho esta nota para detallarlo a seguidas con los puntos en que estamos en desacuerdo con su gestión al frente de la Federacion Internacional de Judo, detallamos:
 

1.    El nuevo estatuto pues el mismo es antidemocrático, veamos lo que dice el laudo arbitral:

 

9.8 Igualmente es inútil el argumento de la FIJ basado en el Artículo 11.4 de los Estatutos (“el Comité Ejecutivo tiene el poder de decidir todos los asuntos que no han sido colocados bajo la autoridad de otra entidad gobernante de la FIJ de acuerdo con estos Estatutos”). Tales cláusulas de poderes residuales son comunes en los estatutos. Los Funcionarios de las entidades pertinentes, en ocasiones, están tentados de hacer reclamos de autoridad generalizados por referencia a ellos. Pero tales reclamos están absolutamente restringidos por los poderes generales de la entidad como un todo. Ellos no dan el poder de exclusión arbitraria; si tal cosa fuera posible, no hubiera razón del todo de definir poderes menores y de colocarlos cuidadosamente entre los órganos internos junto con el requisito de cumplir con las salvaguardas procesales. De otra forma, las cláusulas de poderes residuales podrían degenerar en la proposición de “para asuntos no expresamente definidos aquí, el Presidente puede hacer cuanto quiera lo que el quiera”. El propósito adecuado de la cláusula de poderes residuales es poner en claro que cuando una autoridad general ha sido explícitamente otorgada, las decisiones incidentales y subsidiarias pueden ser tomadas por el órgano autorizado, aun cuando ellas no son específicamente definidas. Por lo tanto si un tribunal arbitral tiene “el poder general de conducir las actuaciones como este crea conveniente”, se desprende que tiene el poder de decidir si un plan procesal debe ser establecido por correspondencia o por una reunión preliminar.


Cualquier inclinación indulgente que el Panel podría haberle dado a los Estatutos de la FIJ es desalentada por la observación presentada en su texto actual, promulgado a raíz de la elección del Sr. Vizer, la cual pretende darle a él, el derecho de seleccionar hasta 14 de los 22 miembros de CE.



2.       La nueva reglamentación de arbitraje elimina la apreciación de la terna arbitral y desconoce principios fundamentales del judo.


3.       EL Nuevo sistema de competición elimina la posibilidad de muchos atletas Panamericanos puedan convertirse en medallistas mundiales.


4.       La exclusividad de compra de Judoguis va en contra de los atletas Panamericanos de escaso poder adquisitivo. De igual manera los distintivos de los trajes de judo, etc.


5.       La mayoría de los eventos de la Federación Internacional de Judo se hacen en Europa y esto disminuye la posibilidad de participación de los atletas Panamericanos  por los altos costo de boletos aéreos, inscripciones y estadías.


6.   El Sistema de Clasificación que usted ha impuesto para los Juegos Olímpicos, Londres 2010, atenta contra la representatividad de las uniones continentales en estos eventos, especialmente la panamericana.

Visto el giro que ha tomado esta persecución a la Unión Panamericana de Judo y de manera muy personal en mi contra y del resto de los miembros de nuestro Comité Ejecutivo, le responsabilizo de cualquier agresión o atentado a mi persona y a los demás miembros de CE de la UPJ.

Aun así, le reitero la disponibilidad de dialogo del Comité Ejecutivo de la Unión Panamericana de Judo para con la Federación Internacional, para solucionar los graves problemas que nos han impuesto y de esta manera obtener un beneficio amplio al desarrollo del judo mundial y evitar futuras situaciones jurídicas a las que acudiremos en caso de que no se cumpla con el laudo arbitral CAS 2009/A/1823 o que seamos desconocidos el próximo 07 de mayo 2010 en lo que seria, nuevamente, una decisión ilegal.

Atentamente,
 

   

 Ing. Jaime Casanova
 Presidente UPJ/Vicepresidente de la FIJ
 c.c. A Todos a quienes pudiera interesar.
 

 

COMISIÓN DE MEDIOS

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