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Tribunal de Arbitraje del Deporte, sentencia sobre demandas de Venezuela y Panama Vs FIJ
El tribunal de arbitraje deportivo del Lausana (suiza) sentenció sobre el laudo arbitral numero CAS 2007/A/1392 en las demandas realizadas por la Federación Venezolana de Judo y la Federación Panameña de Judo en contra de la ilegal decisión tomada por el Congreso Ordinario de la Federación Internacional de Judo de desconocer la suspensión de 5 años al Sr. Jorge Armada realizada por la Unión Panamericana de Judo en el mes de febrero de 2007 en su reunión de Islas Caimán y el desconocimiento del Lic. Miguel Vanegas como único y legal presidente de la Federación Panameña de Judo, en ambos casos las sentencias favorecieron a los demandantes.
El resumen de la emisión del laudo arbitral es la siguiente:
LAUDO ARBITRAL CAS 2007/A/1392 Federación Panameña de Judo y Federación Venezolana de Judo v/ Federación Internacional de Judo (FIJ)
Tribunal de Arbitraje Deportivo
CAS 2007/A/1392 FPJ & FYJ v IJF
Sanción en contra de Jorge Armada
Página 20-
“94. Finalmente, al Panel le gustaría enfatizar que uno debe de tener en mente, como señalado por lo co-apelantes, la decisión hecha por el Congreso de la FIJ no puede ser considerada de ninguna manera como una apelación a la sanción en contra de Jorge Armada. Por consiguiente, la decisión del congreso de la FIJ, ni este laudo, deberán tener el efecto de revertir las decisiones hechas por la UPJ, que no es una parte en estos procedimientos. Sin embargo, este panel le gustaría creer que la UPJ reaccionara a este laudo y reconsidere la sanción del Sr. Jorge Armada; dentro de los procesos en respecto a los principios fundamentales de procedimiento justo.“
Situación de la Federación Panameña de Judo
Página 26-
“2. Todas las decisiones hechas por el Congreso Ordinario de la Federación Internacional de Judo (celebrado el 10 de septiembre en Río de Janeiro, Brasil en relación a la Federación Panameña de Judo) se desestiman y se declara la Federación Panameña de Judo, presidida por el Sr. Vanegas, actualmente el único miembro de la Federación Internacional de Judo que representa el Judo Panameño.”
Como se podrá apreciar en las conclusiones en ambos casos la Federación Internacional de Judo no podía revertir la sanción que la Unión Panamericana de Judo le había interpuesto al Sr. Jorge Armada, y tampoco podía desconocer al Lic. Miguel Vanegas como el legitimo presidente de la Federación Panameña de Judo.
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